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Título

Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales (Galicia Rural Emprende).

Descripción

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 26/01/2018 hasta 26/03/2018

Beneficiarios
  • Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
  • Las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenía en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Las personas físicas que residan en una zona rural y que creen una nueva empresa o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Las sociedades civiles, siempre y cuando acrediten constitución en escritura pública y inscripción en el Registro Mercantil.
 
Requisitos principais del proyecto:
  • No tener empezado el mismo antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Los gastos y/o inverversión incluídos en el plan de negocio tendrán que estar localizados en la comunidad autónoma de Galicia.
  • Será obligatoria la creacción de un mínimo de un empleo, tanto sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena.
 
Inversiones y gastos computables:
  • Aquisición de terrenos.
  • Aquisición de inmuebles.
  • Obra civil para construcción, reforma o rehabitiación de instalaciones.
  • Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones, elementos de transportes y equipos de protección del ambiente.
  • Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, aplicaciones informáticas (excluídas las licencias en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática).
  • Costes de funcionamiento: costes de explotación, costes de personal, costes de formación.
  • Gastos generales del proyecto (honorarios de arquitectos, honorarios relativos al asesoramiento, estudios de viabilidad).
  • Coses notariales derivados de la certificación de no inicio de actividad.
 
Sectores incentibables:
  • Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales.
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios...).
  • Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  • Artesanía y actividades artesanales.
  • Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
  • Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
  • Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  • En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros...) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese substrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.
 
Cuantía de las ayudas:
Mínimo: 20.000 euros.
Máximo: 70.000 euros.

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